En relación con la extinción de la pensión compensatoria; de manera unánime los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo; resuelven un recurso de casación en que por primera vez se aborda el momento exacto; en que se produce la extinción de la compensación compensatoria. Debido a la convivencia marital del excónyuge con un tercero.
Desde el momento de ser interpuesta la demanda, el demandante solicitaba la extinción de la pensión compensatoria. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia; pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.
En definitiva, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la exmujer del demandante. Debido a que ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables; pues o bien contemplan pensiones de alimentos, que tienen régimen distinto por su finalidad, o se refieren; a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.
El TS establece diferencia entre modificación y extinción de la pensión compensatoria
En este sentido la Sala establece la diferencia entre la simple modificación y la extinción de la medida; por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC; mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100 y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona (aunque no exista matrimonio), lo que se equipara a la situación anterior.
De manera que, la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio; además habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce. Con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda; y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.
La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas (unidas por matrimonio) de una determinada posición económica; lo que da lugar a que, una vez extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.