De concretarse el desafuero del diputado Pablo Casado el Tribunal Supremo abandonará su caso, en vista que el máximo tribunal; solo procede en los casos donde los diputados hayan perdido su fuero; y que las investigaciones estén concluidas y listas para juicio oral. El Supremo ya tiene sentados precedentes para decidir si se queda con el caso o no. En otras palabras de no admitirse a trámite la investigación; la misma será devuelta al juzgado de origen.
Existe un lapso de 60 días para que el supremo resuelva si admite o no la investigación, si al concluir este periodo no se ha resuelto esta situación; y el líder del partido popular pierde su fuero, el caso volvería al despacho de Carmen Rodríguez-Medel. Quien desde el juzgado de instrucción número 50 de Madrid; elevo una exposición razonada para acusar a Casado.
En caso que el tribunal Supremo admira a trámite la investigación contra Casado, es decir asume la competencia. Y durante la instrucción o investigación de este expediente, que podría tardar meses; Casado perdiera el fuero parlamentario, el asunto se devolvería también a los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla. “a los efectos oportunos que procedan en derecho”. Es decir, una vez perdido el fuero, se abre la puerta a que la juez de Plaza de Castilla interrogue al líder popular.
Si el desafuero de Casado coincide con una investigación expedita, el Supremo será quien dicte sentencia
En un último lugar, si el Supremo aprueba quedarse el caso e investiga de forma inusualmente rápida hasta acordar la apertura de juicio antes de que Casado pierda el fuero parlamentario; la sala segunda del Supremo seguiría con el proceso hasta el final, hasta una sentencia.
Todas las variables anteriormente expuestas quedarían desestimadas, si el Supremo rechaza la investigación contra Casado. El asunto volvería a los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla; y una vez allí, la juez podría citar a Casado una vez haya perdido la condición de aforado.
Supremo rechaza petición de Puigdemont de no ser llamado “huido”