“El swap debía presentar un gran peligro como un juego de apuestas”. De esa forma lo plantea el titular del juzgado número 38 de Barcelona en la sentencia de hace poco realizada el 28 de noviembre. Anexan que el cliente “debía sumir el peligro mayor que la inversión más insegura e imprudente de las que pudiese perjudicar en Bolsa”.
“El swap se trata d un producto de gran peligro, en el que toda posibilidad de conseguir o ganar son mínimas si se toma en cuenta que ese swap es un juego de suma cero en donde cada ventaja de uno son las pérdidas de otro. El jugar en contra de la baca (con muchos más datos que nosotros) es prácticamente perder”, dice Juan Ignacio Navas, quien es socio-director de Navas & Cusí.
El peligro es más que la bolsa, dice el magistrado, debido a que la bolsa lograría eliminar la posición en todo instante sin un costo alguno, mientras que el swap tenía aparejada alguna cláusula de cancelación que se anticipa “para maniatar al cliente” donde su redacción se ve “farragosa y compleja de entender”.
Es así como el Santander (entidad que puso en polémica el swap) dice que no se trataba simplemente de un producto especulativo. El juez conjuntamente ha señalado que la jurisprudencia piensa que se trata de un producto atípico. El banco además alega que tomó toda la información requerida y que logrando ser un empresario cargaba con profesionales el cual lograba asesorarle. No obstante, en el juicio permanecían acreditados y el test en el banco termina que no disponía de algún asesor o profesional.
En conclusión, no se había cumplido con el deber de suministrar los datos “clara, y extensa y con mucha comprensión”. Aparte de eso, anexa Navas, “otorga la sentencia en donde se brindó información asimétrica fortificando los beneficios y disminuyendo el riesgo”.
Aparte de ello, el Santander quiere alegar la caducidad en las tareas, pero el magistrado piensa que el plazo de la caducidad se debe contar a partir de todo conocimiento que se carga debido a la equivocación en el consentimiento, eso es que desde que le ganó el último contrato, el 27 de noviembre de 2013.
Es por eso que el juez ha tomado la decisión de anular ese contrato de cobertura el cual ha sido firmada el 19 de enero de 2007 y que se confirmó el 5 de noviembre de 2008 debido a un nominal de 120.000 euros ya que se creó una falla fundamental el cual anula todo consentimiento y responsabilidad que les da a los datos deficientes y suministra toda entidad.
Es por ello que le obliga al Santander a devolver la liquidación negativa y darle el tipo de interés legal que con relación al dinero y les condena a costas. “Sentencia importante por el cual es contundente debido a que deja en claro con total autonomía del nivel de saber presunto que tiene el cliente en la entidad que tiene como obligación el informar la naturaleza y el peligro de todo producto que se distribuye”, dice Navas.