En referencia al alto tribunal que ajusta la doctrina en relación a lo que designo en una sentencia el pasado 22 de diciembre de 2011, haciendo alusión a la compañía Air Europa, en el cual estaba protegiendo toda previsión legal en la era de entrega del material en el soporte del papel de cada nómina.
Asimismo, el TS señala que ha ido ajustando ese criterio “a presencia del periodo consumido desde que se pautó la misma y de la generalización del empleo del auxilio informático en vez del soporte de papel para guardar y comunicar la información, documentos, la toma de decisiones, etc. Manejando minuciosamente el ámbito privado y también la Administración Púbica”.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo había rechazado el recurso de USO de Asturias donde se interesaba en las declaraciones nulas por la toma de decisión de la compañía Transportes Unidos de Asturias S.L. De haber comunicado a cada empleado sobre la nómina por medio del soporte informático en vez de, como se estaba haciendo desde siempre, un suporte en papel.
En definitiva, Transportes Unidos de Asturias, llevada al transporte de los viajeros en las líneas urbanas del municipio de Oviedo, se había ajustado en febrero de 2013 el método para la comunicación de cada nómina, donde hasta ese instante estaba incluyéndose en los buzones individuales de cada empleado.
Partiendo de esa fecha, fue que empezó a añadir las nóminas en cada cuenta personal de los trabajadores, donde podían entrar por medio de un terminal informático colocado junto a cada buzón incluyendo el DNI y la clave de acceso privada.
Asimismo, el sindicato se había referido a la infracción del artículo 29.1 perteneciente al Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 donde se decretó el modelo de recibo individual justificativo del pago de cada salario, al comprender que la compañía no lograba reemplazar de manera unilateral toda práctica de manera antigua el cual se estaba siguiendo con la encomienda a cada empleado de los recibos de salarios o cada nómina de forma directa plasmada en papel, debido al a nueva eventualidad del manejo de la informática.
Es de esa forma como el alto tribunal, en sentencia de lo que ha ido siendo el ponente de la magistrada María Luisa Segoviano, señala que “no existe norma donde infracción haga denuncia al recurrente y que pida exigencia en relación al formado donde se ha de entregar cada nómina a cada empleado”. O sea, se pide la entrega al empleado de recibo individual y justificado en cuanto al pago del salario, dentro del modelo que fue aprobado por el Ministerio d Trabajo, y que aún no se ha determinado el soporte donde se debe entregar ese recibo.
Asimismo, el tribunal anexa que lograría parecer que se pidiese que toda entrega deba hacerse en soporte de papel, al tener el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: “Se trata de un recibo salarial que será firmado por todo empleado al hacerle la entrega del duplicado del mismo y darle en moneda de curso legal o a través de algún cheque o talón bancario, toda la cantidad que resulte luego de su liquidación. Por ende, decimos que la firma del recibo estará dando fe de cada percepción por el empleado de dichas cantidades, sin que éste suponga alguna conformidad con las presentadas”.
No obstante, la apariencia quedaría desvirtuada debido a que el renglón continuo, tiene el apartado 2 del precepto: “En el momento que el abono se haga por medio de la transferencia bancaria, todo empresario deberá dar al empleado el duplicado del recibo sin recabar su firma, donde se estará comprendiendo que será reemplazada, de cada efecto previsto en el apartado anterior, por el cual, todo comprobante referente al abono expendido por la entidad bancaria se dé”.
En conclusión, se aprueba que todo trabajador no firme el duplicado de recibo de los salarios en el momento que haya una constancia del abono por medio del comprobante que se le pide a la entidad bancaria, por ello, el hecho de que no se dé el recibo en soporte de papel que se acomoda a esa última previsión. Todo trabajador, no únicamente logra acceder al recibo de salario por medio del terminal informático, sino que conjuntamente, consigue una copia del recibo, de esa manera se cumple con la exigencia contenida por parte del artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Asimismo, la sentencia dice que “la entrega de cada recibo en soporte informático logra el objetivo de la entrega al trabajador de copia del recibo de los salarios en donde, así como lo dice en la exposición de las razones de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es poder brindar la constancia de la percepción por el trabajador de la cantidad de liquidadas y la correcta transparencia en el saber por el mismo las distintas definiciones de abono y el descuento que forman la liquidación”. El movimiento, donde antes radicaba en poder abrir el buzón a través de alguna llave, hoy en día se hace incluyendo el terminal informático el número de DNI y la clave, dándole seguridad a todo trabajador.
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