EN el medio de la Sala IV, en torno a lo Social del Tribunal Supremo, ratificó esa nulidad debido al despido agrupado de empleados del Parque Madrid Río en el cual se produjo entre diciembre de 2014 y enero de 2015 gracias a la UTE Parques Singulares, consiguiendo beneficiar al servicio de mantenimiento integral del mencionado parque, debido a la debilidad del derecho esencial a la huelga porque en el transcurso de esa convocada en Madrid Río, y con el periodo de las consultas del ERE, la compañía remplazó a todo reclamante por empleados de otros centros.
Entonces, el Supremo ha ratificado esa sentencia impuesta un 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, en donde se consideró todas las peticiones por parte de diversos sindicatos en contra de la UTE Parques Singulares, señaló la nulidad del ERE y se mostró de acuerdo con el derecho de los empleados perjudicados debido a la reincorporación al puesto de trabajo.
Asimismo, El Supremo en el veredicto dado, recalcó lo siguiente “se consigna en verdades probadas que la demandante, en el transcurso de la huelga (la cual se originó coetáneamente en el progreso del procedimiento para negocios y consultas) sentenció a los empleados que formaban parte de otros centro de trabajo a diversas áreas donde la limpieza dependía del centro de trabajo en el cual se consignó la huelga, creando un contexto de esquirol ajé intrínseco que lo transformó en una abusiva practica del poder de dirección empresarial ya que esa conducta tendría que haberse considerado negativa para el derecho de huelga, tenida en cuenta del paralelo progreso en el procedimiento del negocio el cual su fin era, por ministerio de la ley, la indagación de alguna solución competente a disminuir o atenuar esos efectos causado a raíz del despido colectivo”
“Asimismo (agregan los magistrados) toda existencia demandada no ha pretendido incluir en el vínculo fática ni tampoco razonar en algún instante que el ir contra la compañía tuviese alguna excusa justa y sensata”
“Se asigna por ello, la desaprobación de ese motivo, lo que requiere, como resultado obligatorio, la ratificación de esa declaración de nulidad para el despido colectivo por la debilidad del derecho esencial a la huelga”, lo que lleva a no requerir esa investigación en el resto de motivos del recurso de la compañía.