Hoy en día es más usual que un vecino se abstenga de pagar su recibo con respecto a los gatos. Así como lo afirman los datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas en España, ese plazo que se da entre los propietarios a la hora de pagar se hace cada vez más extenso con lo que tiene que ver dentro de las propiedades inmuebles, se conoce que el porcentaje se elevó un 3,15% en el 2014.
En el instante que eso pasa, relacionando más que todo a las comunidades el cual todavía poseen todos los servicios centrales y no han conseguido ser individualizados, cuando los vecinos realizan las charlas para solucionar inconvenientes, usualmente se hacen la interrogante de: ¿lograría la comunidad fragmentar ese servicio que brinda provisiones a los vecino morosos? Con respecto a lo plasmado y con el tipo de acciones que se dan en ese sentido, la morosidad dentro de una comunidad de propietarios, da como respuesta todo el lado negativo.
Hacer la segmentación dado al abastecimiento del que dependen la comunidad para los vecinos el cual no se hallen al tanto del pago, o asimismo existen contextos en que una sencilla alerta de concluirlo, pudiese estar en consideración como un delito de coacciones plasmado dentro del Código Penal.
Es por ello que surge la interrogante ¿Qué hacer?
En cuanto a las exigencias para el pago el cual no da ningún fruto, la respuesta está es exigir a ese vecino moroso la cantidad que debe a través del oportuno proceso jurídico. Se habla de la Ley de Propiedad Horizontal el cual menciona en el artículo 21 esa contingencia de poder reclamar dentro de lo judicial las mencionadas cantidades por medio del proceso de la exhortación.
O sea que, frente a un contexto en el cual las deudas comunitarias, se tienen que usar esos cauces reglamentarios en el que el propietario costee su deuda, a raíz de esa decisión que tiene que ver con el corte de suministros básicos y que no está planteada ni en la Ley de Propiedad Horizontal, tampoco en algún otro cuerpo legal, y por ello, ese movimiento no podrá ser exigida absolutamente en ningún proceso judicial.
¿Se pueden entonces, imputar sanciones?
Dentro de lo que va la Ley de Propiedad Horizontal, menciona sobre las sanciones impugnadas a los dueños de deudas, señalamos en este caso el artículo 15.2 el cual plasma que al comienzo de una celebración de la Junta de propietarios, los vecinos que no están al tanto de los pagos, y no hubiesen impuesto dentro de lo judicial lo mismo o hecho el procedimiento a la consignación judicial, pudiesen ser parte de una deliberación de acuerdo sin embargo, no tendrán derecho a voto.
Asimismo, esa comunidad posee la ventaja de introducir en los acuerdos pautados de la comunidad, los recargos o intereses de retraso con el que se aplican las cuotas que no se han pagado por esos vecinos morosos.
Lo recomendable en esta situación es que se hallen dentro de los Estatutos de la Comunidad, con lo que es aconsejable el apadrinar ese tipo de convenios por unanimidad, pero pese a que es normal que se admita la generalidad simple, existen diversos tribunales el cual relacionan el tipo de pactos en los denominados estatutarios y por ello se solicita la unanimidad para que logre ser validado.