El tribunal supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas de pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF. Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo; que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.
De esta manera confirma la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Madrid de 2017; en la que se obliga a Hacienda le devuelva a una mujer la cantidad ingresada al IRPF en 2013. Por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El magistrado José Díaz Delgado, advierte en la sentencia que el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social; puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF. Cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas; por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
El Supremo establece como doctrina excepción de prestaciones por maternidad
En su exposición de motivos el Supremo argumenta; “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad; y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.
Pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad; y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales. Sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.
A partir de los últimos datos del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social; más de 120 mil mujeres se acogieron a estas ayudas por valor de casi 750 millones de euros en la primera mitad de este año. Desde 2014 hasta la actualidad más de 250.000 personas se han acogido anualmente a esta ayuda; con una media de 1.500 millones al año.