La Sala II del Tribunal Supremo rechaza la solicitud de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig; quienes solicitaron no ser calificados como “huidos” sino como “procesados ausentes” o “exiliados”. Los magistrados contestan que el término “huido”, tal como se ha empleado en la causa; resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”.
Al ser mencionados en dos ocasiones en un auto anterior como “huidos”; dichos procesados plantearon en su solicitud que, este término era impropio y desconsiderado. Aunque los magistrados respondieron que en lo absoluto era de esa manera; y que por el contrario resultaba bastante adecuado.
En el auto que pretendían aclarar; se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española.” Para la Sala, de ese modo, “en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda; se da la interpretación auténtica del término “huidos”. Esto es, «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española».
“Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sal; sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade el auto.
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Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”. Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término «huidos» en el auto; se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados. Que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada; “hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o «declarado rebelde».
Como consecuencia de lo anterior; el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados; y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.